El seguro para agentes de viajes es un Seguro de Caución Obligatorio, que exigen la Comunidad Autónoma Competente en este ámbito para garantizar las obligaciones derivadas de la actividad como agencia de viajes por los compromisos asumidos. Las normas reguladoras de las agencias de viajes están recogidas en la Orden de 14 de abril de 1988 y en los correspondientes Reglamentos de cada Comunidad Autónoma.
Personas Físicas Y Jurídicas que vayan a establecer una agencia de viajes (minoristas, mayoristas o minoristas-mayoristas).
Los costes suelen rondar entre el 0,45% y el 0,50%, según capital a garantizar. Es decir
entre 271 euros y 902 euros, dependiendo si es minorista o mayorista-minorista.
La contratación del aval se hace conjunta a la contratación de la póliza de
responsabilidad civil obligatoria por la actividad.
Este seguro se presenta ante las autoridades competentes en materia turística en cada comunidad autónoma.
La prima se paga de forma anual renovable y extornable mediante domiciliación bancaria.
La póliza se cancela ante la devolución del original de la garantía o el documento bastante de la autoridad turística competente.