Avales y Seguros de Caución para la conexión a la Red Eléctrica

¿Qué es?

Es una serie de garantías que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.

¿Quién lo contrata?

Las diferentes empresas que tienen proyectadas instalaciones fotovoltaicas con conexión a la red eléctrica sean del Tipo I o Tipo II.

  • Tipo I. Son instalaciones que están ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas como edificios, naves o cubierta de aparcamiento y que se encuentren ubicadas en parcela urbana. Estas instalaciones se dividen a su vez en dos subtipos:
    • Tipo I.1: de potencia inferior o igual a 20
    • Tipo I.2: de potencia superior a 20 kW..
  • Tipo II. Son instalaciones no incluidas en el Tipo I anterior.

¿Por qué contratarlo?

  • Aumento de la capacidad crediticia, ya que no supone riesgo bancario.
  • Disminución de la deuda exigible en los balances.
  • Como norma general, costes inferiores debido a que no hay comisiones de estudio ni apertura ni mantenimiento de línea, también debido a la especialización y las economías de escala.
  • El aval bancario se cobra por periodos completos, trimestrales o anuales, sin considerar la duración real de la garantía por lo que resulta más gravoso para los intereses del cliente.
  • No inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades financieras.

Coberturas

Garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.