Es una serie de garantías que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.
Las diferentes empresas que tienen proyectadas instalaciones fotovoltaicas con conexión a la red eléctrica sean del Tipo I o Tipo II.
Garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.