Avales y Seguros de Caución para la adjudicación de Fondos FEDER

¿Qué es?

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un instrumento financiero de la Comisión Europea cuya finalidad es fortalecer la cohesión económica y social en la Unión Europea corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones.
Estos fondos son subvenciones a fondo perdido, siendo gestionados directamente por las administraciones públicas (central, autonómica y local) teniendo cada una de ellas un cupo de fondos asignado a priori para realizar proyectos en la zona.
En resumen, el FEDER financia:

  • Ayudas directas a las inversiones realizadas en las empresas (en particular las PYME) para crear empleos sostenibles.
  • Infraestructuras vinculadas especialmente a la investigación y la innovación, a las telecomunicaciones, al medio ambiente, a la energía y el transporte.
  • Instrumentos financieros (fondos de capital de riesgo, fondos de desarrollo local…) para apoyar el desarrollo regional y local y favorecer la cooperación entre las ciudades y las regiones.
  • Medidas de asistencia técnica.
Para su uso, las diferentes Administraciones Públicas ofrecen o adjudican prestaciones de servicios de diferente índole a empresas, las cuales licitan o son adjudicatarios de estos contratos y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas la administración exige una garantía para la ejecución del mismo.

Coberturas

La cobertura de este seguro es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las diferentes empresas, que bien optan o, bien, se hacen con el contrato de prestación de servicio; ya sea desarrollo de las obras o la prestación de los servicios en las condiciones estipuladas.
Y con esto se cumple la exigencia de la administración o empresa adjudicataria, antes del inicio de los trabajos o prestación del servicio.

Tipos de Fianzas

Dado que este contrato se rige bajo la Ley de contratos del sector público (Ley 30/2007), el licitador o adjudicatario tendrá que presentar algún tipo de fianza, ya sea provisional o definitiva (Según indica la Ley 34/2010), de alguna de las siguientes formas que indica la administración, mediante aval bancario o seguro de caución.
El aval será prestado por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía reciproca, autorizadas para operar en España.
Debería ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad correspondiente.
El contrato de seguro de caución se celebrará con entidad aseguradora autorizada para operar en este ramo de seguro en España y cumpla con los requisitos legales exigidos. La garantía se constituiría en forma de certificado individual de seguro haciendo referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no daría derecho a resolver el contrato, ni quedaría extinguido, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al primer requerimiento a la administración competente.
Esta es el tipo de garantías de caución que hacemos, con innumerables ventajas frente a las otras, tanto las bancarias como las de garantías reciprocas.
Como se exigen en pliegos de la comunidad de regantes, y todo tipo de obras cofinanciadas por los Fondos FEDER.

¿Quién lo contrata?

  • Las diferentes empresas que bien optan o bien se hacen con los contratos de prestación de servicio o ejecución del mismo.
  • Se contrata acorde al pliego de condiciones según las fechas estipuladas en función de cada concurso.
  • El tomador del seguro de caución es cualquier ente privado o público que cumpliendo los requisitos legales tiene como fin licitar o presentarse a la adjudicación de un concurso público ante las diferentes Administraciones Públicas.

¿Cómo se contrata?

Para contratar este tipo de seguro de caución solamente hace falta:

  • Cuestionario debidamente cumplimentado.
  • Escritura de Constitución y modificaciones más relevante.
  • El impuesto de sociedades ultimo presentado.

¿Por qué contratarlo?

El por qué se debe contratar este tipo de seguros de caución frente al aval bancario o garantía reciproca, es claro:

  • Aumenta de la capacidad crediticia, ya que no supone riesgo bancario.
  • Le supone una disminución de la deuda exigible en los balances.
  • Como norma general, costes inferiores debido a que no hay comisiones de estudio ni apertura ni mantenimiento de línea, también debido a la especialización y las economías de escala.
  • El aval bancario se cobra por periodos completos, trimestrales o anuales, sin considerar la duración real de la garantía por lo que resulta más gravoso para los intereses del cliente.
  • El más importante, es que no tiene que pignorar ninguna cantidad, con lo cual, no inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades financieras.