Los seguros de caución para empresas de trabajo temporal, son una modalidad en la que
el tomador es la persona física o jurídica que opera como ETT, y cuyo objetivo es
responder de las deudas por indemnizaciones, Seguridad Social y salariales, que
pudieran derivarse de su actividad como Empresa de Trabajo Temporal, según lo
establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por las que se regulan las Empresas de
Trabajo Temporal.
Se presentará ante la dirección provincial de servicio de empleo, consejería de empleo de
la comunidad autónoma correspondiente, dependientes del Ministerio de Trabajo
El seguro de caución es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:
Responder de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social que
pudieran derivarse de su actividad como Empresa de Trabajo Temporal según lo
establecido en la Ley 14/ 1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de
Trabajo Temporal.
Asimismo, el presente seguro garantiza el pago de las deudas anteriormente citadas, aún
cuando se hayan ocasionado desde el día que tuvo lugar la autorización inicial de la
actividad como empresa de trabajo temporal de la sociedad indicada.