Es una modalidad del seguro de caución, obligatorio por ley, en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas.
Promoción Directa: para conjuntos de viviendas que se incorporarán al mercado bajo la
fórmula de la oferta y la demanda con el objetivo de maximizar su beneficio.
Pueden ser:
Garantizan la buena ejecución del contrato en las condiciones pactadas así como el periodo de garantía que se pueda establecer. El importe es el 4% del presupuesto de adjudicación.
Comunidades y Cooperativas: Varias personas físicas se agrupan para promover viviendas, la entrada y salida de la cooperativa es libre, la promoción se puede hacer tanto en régimen libre como protegido. Sin salir al mercado libre, las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.
Responden del mantenimiento de la oferta presentada por nuestro cliente para contratar una determinada obra o servicio ofertado por la administración. El importe es el 2% del presupuesto base de licitación.
Garantizan la buena ejecución del contrato en las condiciones pactadas así como el periodo de garantía que se pueda establecer. El importe es el 4% del presupuesto de adjudicación.
Todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas de Renta Libre,
Protección Oficial (en adelante VPO) o Precio Tasado (en adelante VPT) están obligados a
suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que
las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de
las viviendas les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas,
o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el
contrato de compraventa (Según Decreto Ley 2114/68; Ley 57/68 y Ley 38/99 de
Ordenación de la Edificación).
Para las Viviendas de Renta Libre, VPO o VPT el Tomador del Seguro es la Promotora de
las viviendas y el Asegurado el comprador de las mismas.
Para las Comunidades y cooperativas el Tomador del Seguro es la Cooperativa o la
Comunidad de Propietarios que lleve a cabo la promoción, y los Asegurados son los socios
cooperativistas o los comuneros, adquirentes de las viviendas.
Según la legislación vigente, es obligatorio la contratación de una póliza de seguro de afianzamiento al inicio de la promoción; ya que el número de póliza y la compañía aseguradora ha de constar en toda la publicidad que se haga para la venta, así como en los contratos de compraventa que se formalicen (DIA: Documento Informativo abreviado).
Además del imperativo legal, las principales ventajas de contar con un seguro de afianzamiento frente al aval bancario son:
Tanto en Promoción Directa como en Cooperativas y Comunidades, en régimen libre o protegido, las coberturas son similares:
Modificación de la Ley de Ordenación y Edificación 2015.
El aval solicitado (50€/kW y 500€/kW según tipo de instalación) se establece entre un
periodo comprendido entre: