Avales y Seguros de Caución para las Cantidades entregadas a cuenta en Promociones de Viviendas

¿Qué es?

Es una modalidad del seguro de caución, obligatorio por ley, en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas.

Tipologíadeseguros

Promoción Directa: para conjuntos de viviendas que se incorporarán al mercado bajo la fórmula de la oferta y la demanda con el objetivo de maximizar su beneficio.

Pueden ser:

  • De Régimen Libre: Tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la licencia de primera ocupación.
  • De Régimen Protegido: Tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la obtención de la cedula de calificación definitiva de vivienda protegida.
  • Garantizan la buena ejecución del contrato en las condiciones pactadas así como el periodo de garantía que se pueda establecer. El importe es el 4% del presupuesto de adjudicación.


Comunidades y Cooperativas: Varias personas físicas se agrupan para promover viviendas, la entrada y salida de la cooperativa es libre, la promoción se puede hacer tanto en régimen libre como protegido. Sin salir al mercado libre, las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.

  • Las fianzas provisionales o delicitación
  • Responden del mantenimiento de la oferta presentada por nuestro cliente para contratar una determinada obra o servicio ofertado por la administración. El importe es el 2% del presupuesto base de licitación.

  • Fianzas de ejecución de obras o prestación de servicios
  • Garantizan la buena ejecución del contrato en las condiciones pactadas así como el periodo de garantía que se pueda establecer. El importe es el 4% del presupuesto de adjudicación.

¿A quién obliga?

Todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas de Renta Libre, Protección Oficial (en adelante VPO) o Precio Tasado (en adelante VPT) están obligados a suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa (Según Decreto Ley 2114/68; Ley 57/68 y Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación).
Para las Viviendas de Renta Libre, VPO o VPT el Tomador del Seguro es la Promotora de las viviendas y el Asegurado el comprador de las mismas. Para las Comunidades y cooperativas el Tomador del Seguro es la Cooperativa o la Comunidad de Propietarios que lleve a cabo la promoción, y los Asegurados son los socios cooperativistas o los comuneros, adquirentes de las viviendas.

¿Cuándo se contrata?

Según la legislación vigente, es obligatorio la contratación de una póliza de seguro de afianzamiento al inicio de la promoción; ya que el número de póliza y la compañía aseguradora ha de constar en toda la publicidad que se haga para la venta, así como en los contratos de compraventa que se formalicen (DIA: Documento Informativo abreviado).

¿Por qué contratarlo?

Además del imperativo legal, las principales ventajas de contar con un seguro de afianzamiento frente al aval bancario son:

  • Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
  • Disminución de las exigibilidades del balance.
  • Menores costes debido a la periodicidad, se cobran días exactos.
  • No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
  • No se pignoran los anticipos.

Coberturas

Tanto en Promoción Directa como en Cooperativas y Comunidades, en régimen libre o protegido, las coberturas son similares:

  • Las obligaciones vienen determinadas en el contrato de compraventa y hacen referencia a la entrega de la vivienda.
  • La cantidad a garantizar es la entregada o a entregar por el comprador a cuenta del precio definitivo de la vivienda, y con antelación a la entrega de ésta por parte del promotor, excluyendo las cantidades a entregar a la firma de escritura y entrega de llaves, así como el préstamo hipotecario.
  • Estas cantidades se verán incrementadas por el IVA (en su caso) mas el interés legal vigente.
  • El seguro tiene efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa entre promotor y comprador, y está en vigor hasta la obtención de la correspondiente documentación legal que permita realizar la entrega de la vivienda.

Legislación Vigente

Modificación de la Ley de Ordenación y Edificación 2015.
El aval solicitado (50€/kW y 500€/kW según tipo de instalación) se establece entre un periodo comprendido entre:

  • La solicitud de punto de conexión a la red de la Compañía Eléctrica Suministradora de la Zona.
  • La Autorización de Puesta en Servicio por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.